Comunidad de Madrid vs. Medio Ambiente (2ª parte)

Vía pecuaria
Foto de vía pecuaria tomada por Ecoworking

El viernes pasado publicamos una entrada en la que hablábamos de algunas modificaciones de leyes de la Comunidad de Madrid que chocaban directamente con la protección al medio ambiente. Hoy vamos a poner aquí, textualmente, lo que dicen las modificaciones (solo las que nos atañen). Lo vamos a ver por el mismo orden con el que fueron publicadas dichas modificaciones el día 26 de diciembre de 2013. Empezamos:

 

Artículo 8 · Modificación de la Ley de Vías Pecuarias: Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios de aquel. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. […]Como contraprestación a la ocupación de la vía pecuaria habrá de satisfacerse la correspondiente tasa de conformidad

 

Artículo 9 · Modificación de la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza: Excepcionalmente, podrán autorizarse servidumbres, ocupaciones temporales y otros derechos a favor de terceros en montes catalogados, siempre que se justifique su compatibilidad con las funciones de utilidad pública del monte. […]Los derechos de ocupación serán otorgados por tiempo definido, limitado de acuerdo con sus características, y con una duración inferior a treinta años, si no supone la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, o a setenta y cinco años, si conllevara la realización de dichas obras o instalaciones.

 

 

Artículo 10 · Modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, los siguientes: a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario. b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable. c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades. d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto. e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las zonas clasificadas como Reserva Natural Integral y Educativa (A1 y A2).

 

Artículo 11 · Modificación de la Ley del Parque Regional decurso Medio del Río Guadarrama y su entorno: El texto es el mismo que en el caso anterior, excepto la última frase: Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las Zonas de Máxima Protección de este Parque Regional.

 

Artículo 12 · Modificación de la Ley Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama: Este es el Parque Regional del Sureste. El texto es el mismo que en los dos casos anteriores, excepto la última frase: Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las zonas clasificadas como Reserva Integral y Natural (Zonas A y B) y Degradadas a Regenerar (Zona C) del presente Parque Regional.

 

Todas estas modificaciones las podéis ver completas en la página de la Comunidad de Madrid pinchando aquí. La Ley de Viviendas Rurales Sostenibles no está incluida aquí, pero la podéis ver íntegra en este enlace.

 

Si queréis comparar esto con nuestra anterior publicación (pincha aquí para verla), veréis que lo que dijimos es cierto, con las leyes en la mano:

  • Se podrán ceder montes de utilidad pública a terceros y se permite construir en ellos (realizar obras y colocar las instalaciones necesarias). Se admiten actividades de tipo recreativo, deportivas, acampadas o aparcamientos. Todo esto lo podéis ver en este enlace.
  • Se modifican las leyes de estos tres parques regionales para permitir actividades de tipo hostelero permitiendo la construcción de las instalaciones necesarias para ampliar dichos establecimientos en edificios de valor arquitectónico. Esto no será posible en las zonas de máxima protección de los parques. Pero, aclaramos: un parque regional es un espacio natural protegido, así pues, aunque no se permitan en las zonas de máxima protección, sí se permiten estas actividades en zonas protegidas de la Comunidad de Madrid.
  • Se permite la ocupación temporal de las vías pecuarias.

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Comentarios: 2
  • #1

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  • #2

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