Aprobada la nueva polémica Ley de Parques Naturales

El pasado día 5 entró en vigor la nueva ley de Parques Naturales. Con esta polémica ley se permite la caza en algunos Parques Naturales hasta el plazo improrrogable del 5 de diciembre de 2020. La ley 5/2007, a la que sustituye la ahora aprobada, permitía la caza en estas áreas protegidas hasta el 2017. 


La Ley 30/2014 mantiene la esencia de su predecesora, pero incluye algunos cambios con los que se pretende, entre otras cosas, una mayor integración y aceptación de los Parques Naturales en el territorio.  


A continuación exponemos los puntos principales de esta nueva ley: 

  • Reparto de competencias. A partir de ahora le corresponde al Estado la creación de nuevos Parques Naturales y a las Comunidades Autónomas su gestión ordinaria. 
  • Actividades incompatibles. Se consideran actividades incompatibles dentro de los Parques Naturales: la pesca deportiva y recreativa, caza deportiva y comercial, tala con fines comerciales, aprovechamientos hidroeléctricos, vías de comunicación, redes energéticas y otras infraestructuras, explotaciones mineras, sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura. Se añade una disposición extra por la cual se conceden 6 años para realizar acuerdos con los que se permita la caza en las fincas privadas incluidas en los parques. 
  • Dentro de los Parques Nacionales no puede existir suelo urbano ni urbanizable. Existen excepciones como ocurre con Monfragüe y Picos de Europa, en los que existen núcleos urbanos dentro del parque. 
  • El proceso de declaración de Parque Nacional. La novedad radica en que “la iniciativa se formalizará mediante la aprobación inicial de una propuesta conjunta por el Consejo de Ministros y por el órgano correspondiente de las CCAA”. Se insiste más en la vía de informes de los departamentos ministeriales y de las administraciones autonómicas afectadas. En cambio, no se exige la intervención previa de la Asamblea Legislativa de las CCAA, una vez evacuados los informes y formuladas las alegaciones el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elabora una nueva propuesta que somete a consideración del Consejo de Ministros y de los órganos correspondientes de las CCAA. 
  • Se regula la “declaración de emergencia en caso de catástrofe medioambiental”, se atribuye al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tal declaración, bien por propia iniciativa o de las CCAA, y en cualquiera de los casos debe comunicarse al Consejo de la Red Parques Nacionales. Esta declaración de emergencia supone la obligación de las autoridades competentes de movilizar los medios necesarios que se encuentren bajo su dependencia. Además se redefine y precisa el concepto de emergencia y la atribución de la competencia al Ministro. 
  • Coordinación de los parques nacionales supraautonómicos. “Se constituirá una Comisión de Coordinación con objeto de integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado."  
  • El Estado es el coordinador de la Red de Parques Nacionales con la finalidad de asegurar un marco adecuado para la conservación de los sistemas naturales más representativos, colaborar en el cumplimiento de los objetivos de los parques y alcanzar sinergias en las acciones promovidas en la Red por las diferentes administraciones públicas. 
  • Incorpora la posibilidad de ampliar Parques Nacionales ya declarados sobre áreas marinas exteriores colindantes y se aumenta la superficie mínima requerida para declarar un nuevo parque en territorio peninsular de las 15.000 a las 20.000 hectáreas. 

Si queréis conocer mas os dejamos el enlace a la Ley 30/2014 de Parques Naturales.

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Comentarios: 5
  • #1

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  • #5

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